Artículo 9°.- El beneficiario de más de una pensión que perciba indebidamente montos revalorizados de ellas por la omisión de la declaración que establece el artículo anterior o por cualquier otro medio, será sancionado con una multa equivalente a cinco veces el monto de las cantidades percibidas en exceso.
Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser restituidas a las entidades de previsión social que las hayan pagado, en valores reajustados conforme a las condiciones que fije la Superintendencia de Seguridad Social.