Artículo 11°.- La interpretación administrativa de las normas contenidas en los artículos anteriores corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social y será obligatoria para todas las entidades de previsión social que deban aplicarlas.
La Superintendencia de Seguridad Social impartirá las instrucciones que considere necesarias para aplicar las indicadas normas y en ellas podrá fijar para casos especiales procedimientos simplificados, cuyos resultados no alteren las finalidades legales.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República.