Artículo 2°.- Las personas afectas a regímenes previsionales que exigen treinta o más años de imposiciones o de tiempo computable para obtener pensión por antigüedad de monto equivalente al sueldo o salario base íntegros y que a la fecha de vigencia de este decreto ley tengan el número de años de imposiciones o de tiempo computable que se establece en la primera columna del siguiente cuadro, sólo adquirirán derecho a alguna pensión por antigüedad cuando cumplan el correspondiente número de años de imposiciones o de tiempo computable que se indica en la segunda columna y las correspondientes edades que se fijan en la tercera.
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Años de imposicio- Años de imposicio- Edad exigida para
nes o de tiempo nes o de tiempo obtener pensión
computable a la computable exigi-
vigencia de este dos para obtener
decreto ley pensión
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Hombres Mujeres
30 ----- ------- -------
29 ó 28 31 55 55
27 ó 26 32 57 56
25 ó 24 33 59 57
23 ó 22 34 62 58
21 o menos 35 65 60
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