Artículo 6°.- Los trabajadores afectos a regímenes previsionales que exigen menos de treinta años de imposiciones o de tiempo computable para obtener pensión por antigüedad con sueldo o salario base íntegros y que no tengan cumplidos los requisitos necesarios para obtenerla, sólo adquirirán derecho a alguna pensión de antigüedad, cuando cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2°.