Artículo 14.- Todas las pensiones de regímenesLEY 18549
Art. 3°
previsionales de las cajas de previsión, del Servicio de Seguro Social y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.
    Con todo, si transcurrieren doce meses desde el LEY 20255
Art. 99
D.O. 17.03.2008
último reajuste sin que la variación del referido Indice alcance el 10%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituiráLEY 19262
Art. único
D.O. 11.11.1993
al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso.







































NOTA:
      El Decreto 1587, Hacienda, publicado el 05.02.2007, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo, deberán reajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2006 en 2,12%.
NOTA 1:
      El Decreto 1685, Hacienda, publicado el 09.02.2008, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo, deberán reajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2007 en 7,44%.
NOTA 2:
      El Decreto 1690, Hacienda, publicado el 23.01.2009, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo, deberán reajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2008 en 8,89%.
NOTA 3
      El Decreto 1601, Hacienda, publicado el 01.03.2010, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán reajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2009, en el siguiente porcentaje: 0%.
NOTA 4
      El Decreto 1547, Hacienda, publicado el 06.05.2011, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán reajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2010, en el siguiente porcentaje: 2,54%.
NOTA 5
      El Decreto 1757, Hacienda, publicado el 21.03.2012 dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2011, en el siguiente porcentaje: 3,93%.
NOTA 6
      El Decreto 1726, Hacienda, publicado el 08.03.2013 dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2012 en el siguiente porcentaje: 2,13%.
NOTA 7
      El Decreto 1835, Hacienda, publicado el 07.02.2014 dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2013 en el siguiente porcentaje: 2,37%.
NOTA 8
      El Decreto 2079, Hacienda, publicado el 15.01.2015 dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2014 en el siguiente porcentaje: 5,71%.
NOTA 9
      El Decreto 1980, Hacienda, publicado el 09.02.2016, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2015 en el siguiente porcentaje: 3,94%.
NOTA 10
      El Decreto 1885, Hacienda, publicado el 24.02.2017, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2016 en el siguiente porcentaje: 2,93%.
NOTA 11
      El Decreto 2009, Hacienda, publicado el 23.03.2018, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2017 en el siguiente porcentaje: 1,91%.
NOTA 12
      El Decreto 2, Hacienda, publicado el 16.02.2019, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2018 en el siguiente porcentaje: 2,82%.
NOTA 13
      El Decreto 2196, Hacienda, publicado el 31.01.2020, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2019 en el siguiente porcentaje: 2,79%.
NOTA 14
      El Decreto 2283, Hacienda, publicado el 05.03.2021, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2020 en el siguiente porcentaje: 2,7%.
NOTA 15
      El artículo 1° del Decreto 575, Hacienda, publicado el 26.05.2021, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2020 en el siguiente porcentaje: 2,73%.