Artículo 18.- Las compensaciones por tiempo servido de origen legal, consistentes en indemnizaciones por años de servicio, desahucio u otras prestaciones de análoga finalidad a que tengan derecho los trabajadores que se hayan reincorporado o se reincorporen a una actividad, se determinarán exclusivamente en relación al nuevo tiempo servido desde la reincorporación, sin perjuicio de las demás limitaciones que establezcan las leyes.
Derógase toda norma que contemple sistemas de reliquidación de las mencionadas compensaciones en relación a nuevo tiempo servido.