Artículo 19.- Los regímenes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, continuarán rigiéndose para todos los efectos legales por las disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, sus modificaciones y demás normas pertinentes a ellos, respectivamente.