Artículo 5°.- Las mujeres a quienes les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 184 de la ley 10.343 y que a la fecha de vigencia de este decreto ley tengan el número de años de imposiciones o de tiempo computable que se establece en la primera columna del siguiente cuadro, sólo adquirirán derecho a la pensión por antigüedad a que se refiere este artículo cuando cumplan veinticinco años de servicios efectivos; el correspondiente número de años de imposiciones o de tiempo computable que se indica en la segunda columna, y las correspondientes edades que se fijan en la tercera.
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Años de imposicio- Años de imposicio- Edad exigida para
nes o de tiempo nes o de tiempo obtener pensión
computable a la computable exigi-
vigencia de este dos para obtener
decreto ley pensión
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25 o más 25 ------
24 ó 23 26 55
22 ó 21 28 56
20 ó 19 30 57
18 ó 17 32 58
16 o menos 35 60
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