ALey 21427
Art. 2º N° 7)
D.O. 16.02.2022
rtículo 7° quáter.- En los procedimientos disciplinarios se levantará registro de las diligencias practicadas, debiendo tomar los recaudos necesarios para resguardar la reserva de la identidad de quien lo hubiere solicitado. Podrán incorporarse al expediente documentos u otros medios probatorios que sean pertinentes. Tan pronto se cerrare la investigación, se formularán o desestimarán los cargos.
    En caso que se formularen cargos, el inculpado deberá contar con un término para responderlos y, en su caso, para rendir prueba, los que serán determinados por el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos.
    Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, el término probatorio, el fiscal emitirá un informe que contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que hubiere llegado y formulará a la autoridad correspondiente la proposición que estimare procedente, quien resolverá, debiendo notificarse al inculpado.
    Las partes que no se conformaren con el dictamen podrán interponer el recurso jerárquico para ante el superior directo del dictaminador. No conformes con lo resuelto sobre el recurso jerárquico, las partes podrán apelar para ante el superior directo de quien resolvió dicha instancia.
    Igualmente, la resolución definitiva que se pronunciare en el procedimiento será informada al denunciante, si se conociere su identidad.
    Los resultados de los procedimientos disciplinarios que se originaren en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser comunicados al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Particularmente, cuando los procedimientos disciplinarios tuvieren su origen en reclamos de particulares respecto del accionar policial, los resultados serán remitidos al Subsecretario del Interior, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el dictamen se encuentre firme, con una relación de los hechos que fueron objeto de investigación. Si el Subsecretario del Interior lo estimare pertinente, podrá requerir más antecedentes, los que deberán ser remitidos dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud.
    En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos.
    ElLey 21560
Art. 4 Nº 1
D.O. 10.04.2023
funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
    Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle.