ALey 21427
Art. 2º N° 12)
D.O. 16.02.2022
rtículo 25 ter.- Del uso y disposición del presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile, del mérito de la administración de los fondos y de su contabilidad, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá informarse circunstanciadamente, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales. Para lo anterior, se tendrá en especial consideración lo dispuesto en las letras b) y j) del artículo 3° y el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.502.