ALey 21560
Art. 4 Nº 5
D.O. 10.04.2023
rtículo 24 bis.- En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.