Artículo 2°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO
LEY 18786
ART UNICO
estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Ley 21306
Art. 39 N° 1
D.O. 31.12.2020
Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
    Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.