Artículo 6°.- La PolicíaLey 20502
Art. 23 Nº 2
D.O. 21.02.2011
de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, según lo establecido en el respectivo Ley 21427
Art. 2º N° 5)
D.O. 16.02.2022
Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.
    Los servicios policiales en todo el territorio de la República estarán a cargo de Investigaciones y de Carabineros de Chile, salvo en lo que se refiere a las Policías Marítima y Militares y otras excepciones que prescriba la ley.