Artículo 10.- Corresponde al Director General de Investigaciones resolver sobre las siguientes materias:
    1.- Nombramiento y baja del personal de la planta de los Servicios Generales y de los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones.
    2.- Entrega de laLey 20785
Art. 3 N° 2
D.O. 21.10.2014
información que sea requerida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.502.
    3Ley 21427
Art. 2º N° 8) a)
D.O. 16.02.2022
.- Disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, previa propuesta al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a la Institución.
    4.- Concesión de anticipos de remuneraciones, en conformidad a las disposiciones estatuarias, al personal que deba cambiar de residencia con motivo de nueva destinación.
    5.- Otorgamiento de pasajes y fletes al personal que tenga derecho a estos beneficios, de acuerdo con el reglamento.
    6.- Ejercicio de las atribuciones disciplinarias que le otorguen los reglamentos.
    7.- Autorización al personal para contraer matrimonio, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
    8.- Comisiones de servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentariasLey 21427
Art. 2º N° 8) b)
D.O. 16.02.2022
, salvo que se tratare de comisiones de servicio al extranjero del personal de planta, que requerirá la aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    9.- Otorgamiento de feriados, licencias y permisos, con o sin goce de remuneraciones.
    10Ley 21427
Art. 2º N° 8) c)
D.O. 16.02.2022
.- Dictar, previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de estudio y de los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo docente de los planteles de la Institución.
    11.- En general, todas aquellas resoluciones, conducentes al buen funcionamiento de la Institución que determine el reglamento.

    LLey 21427
Art. 2º N° 8) d)
D.O. 16.02.2022
o dispuesto en este artículo no obstará las autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la ley N° 20.502.