Artículo 11.- El Director General podrá delegar en los Subdirectores, Jefes zonales y otros jefes de la institución que señale, las facultades indicadas en el artículo anterior, salvo la contemplada en el número 1, con el objeto de que puedan adoptar decisiones y dictar resoluciones en materias relativas al personal, manejos de fondos, bienes y presupuesto, dentro de su jurisdicción territorial o administrativa.
    Los delegados serán civil, penal y administrativamente responsables de los actos que ejecuten y de las resoluciones que dicten con motivo de dicha delegación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al delegante.
    La Ley 20785
Art. 3 N° 3
D.O. 21.10.2014
delegación señalada deberá ser informada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de la Subsecretaría del Interior.