Artículo 15.- El nombramiento y selección delLEY 18322
ART UNICO personal de Policía de Investigaciones de chile se regirán por el Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales respectivos. Los ascensos se efectuarán únicamente en conformidad al Escalafón de Antiguedad o a la fecha del nombramiento según proceda.
ART UNICO personal de Policía de Investigaciones de chile se regirán por el Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales respectivos. Los ascensos se efectuarán únicamente en conformidad al Escalafón de Antiguedad o a la fecha del nombramiento según proceda.
Los ascensos de los Oficiales se otorgarán por decreto ministerial, firmado "Por orden del Presidente de la República" en los grados de Inspector a Sub-Prefecto, por decreto supremo en los de Prefecto, Prefecto Inspector y Subdirector; y por resolución de la Jefatura del Personal para los empleados civiles y Servicios Generales.