Artículo 19.- Se Prohíbe a los funcionarios deLEY 18322
ART UNICO Policía de Investigaciones de Chile, ejecutar cualquier acto de violencia, destinado a obtener declaraciones de parte del detenido.
ART UNICO Policía de Investigaciones de Chile, ejecutar cualquier acto de violencia, destinado a obtener declaraciones de parte del detenido.
El que infrinja esta disposición Ley 20968
Art. 4
D.O. 22.11.2016será castigado con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
Art. 4
D.O. 22.11.2016será castigado con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.