Artículo 22.- Todo funcionario de Policía deLEY 18322
ART UNICO
Investigaciones de Chile que faltare maliciosamente a la verdad en los informes a sus superiores y particularmente en los partes enviados a los tribunales o a las autoridades administrativas, será castigado con arreglo a los artículos 206 y 207 del Código Penal.