Artículo 23.- Los funcionarios de Investigaciones que sean privados de libertad en virtud de resolución judicial, motivada por hechos derivados de actos propios del Servicio, permanecerán detenidos, mientras no se decrete su libertad, en los cuarteles de la Institución, que se considerarán habilitados como cárceles para este efecto, hasta la dictación de sentencia definitiva.
A petición del Director General, los funcionarios privados de libertad por resolución judicial, por hechos que no sean propios del Servicio, permanecerán detenidos en los mismos recintos.
Los detenidos o presos en todo caso, quedarán bajo la responsabilidad inmediata del Jefe del cuartel, a quien será aplicable, específicamente, lo dispuesto en los artículos 299 y 304 del Código Penal, en caso de que se fuguen, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan coexistir.
Ningún funcionario o ex funcionario policial podrá cumplir condena junto con otros reos que no sean ex miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales.