Artículo 24.- El personal de Policía deLEY 18322
ART UNICO Investigaciones de Chile está autorizado para portar armas de fuego en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
ART UNICO Investigaciones de Chile está autorizado para portar armas de fuego en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
Los Oficiales Policiales de los grados de DirectorLEY 18874
ART 1° General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación respectiva, para el personal en servicio activo.
ART 1° General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación respectiva, para el personal en servicio activo.