Artículo 26.- Las adquisiciones y enajenaciones queLEY 18322
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deba efectuar Policía de Investigaciones de chile, se harán por intermedio del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, que para el solo efecto de resolver esas adquisiciones y enajenaciones, se integrará además, con el funcionario de Investigaciones que se determine por decreto supremo expedido a propuesta del Director General de Policía de Investigaciones de Chile.
    Las facultades que la ley N°15.593 confiere alLEY 18322
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Director General de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas al Jefe de Logística de Policía de Investigaciones de Chile.
    Policía de Investigaciones de Chile podrá acordarLEY 18322
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adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las que no requerirán de la intervención del Consejo de esta última Institución.