Artículo 31.- Los peritos del Laboratorio de Criminalística cumplirán los cometidos que le encomienden los tribunales, con absoluta independencia respecto de los funcionarios superiores de Policía de Investigaciones de Chile y darán cuenta de elloLEY 18322
ART UNICO directamente al juez que le haya encomendado la diligencia.
ART UNICO directamente al juez que le haya encomendado la diligencia.