Artículo 3°.- Mientras se dicta el Estatuto delLEY 18322
ART UNICO Personal, los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile se regirán por sus normas propias y, supletoriamente, por las contenidas en el D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
ART UNICO Personal, los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile se regirán por sus normas propias y, supletoriamente, por las contenidas en el D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.