Artículo 17 quáter.- El que amenazare en losLEY 20064
Art. 2º Nº 3
D.O. 29.09.2005
términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.