Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Menores estará formado por la Dirección Nacional, con sede en la ciudad capital del país, y por las Direcciones Regionales.
    De la Dirección Nacional del Servicio, que estará a cargo de un Director Nacional, dependerán las Direcciones Regionales y los Departamentos Jurídico, Técnico, de Administración y Finanzas, y de Auditoría.
    El Reglamento, dictado previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, determinará las funciones de las demás unidades de nivel jerárquico inferior que formarán parte de la Dirección Nacional o de las Direcciones Regionales.
    Asimismo, dicho Reglamento establecerá las normas de subrogación del Director Nacional y de las restantes jefaturas del Servicio.