Artículo 10.- Al Departamento de Auditoría le corresponderá:
1.- Pronunciarse sobre la eficacia de las unidades que componen el Servicio.
2.- Verificar el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades del Servicio.
3.- Efectuar las fiscalizaciones procedentes en terreno, para comprobar si la actividad administrativa del Servicio se desarrolla en concordancia con el cuadro normativo vigente.
4.- Examinar y evaluar la solidez, suficiencia y aplicación de los sistemas y registros de control interno existentes.
5.- Proponer normas, procedimientos y programas de control interno.
6.- Determinar la medida en que el activo del Servicio esté debidamente contabilizado, salvaguardado y clasificado.
7.- Examinar las cuentas que, respecto de los fondos entregados por el Servicio, rindan las instituciones reconocidas como colaboradoras, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.