Artículo 20.- Los inmuebles adquiridos por las instituciones reconocidas como colaboradoras, con aportes del Servicio, quedarán sujetos a la prohibición de gravar y enajenar sin autorización de éste, debiendo el Servicio solicitar las inscripciones correspondientes. Asimismo, estos bienes serán inembargables por deudas de cualquier origen o naturaleza; pero esta inembargabilidad no será oponible a los créditos del Fisco y de las Municipalidades.
    Si se enajenare un inmueble que hubiera sido adquirido exclusivamente con aportes del Servicio, éste recibirá la totalidad del valor de la enajenación. En caso de que la adquisición se hubiera efectuado con aportes del Servicio y de la institución reconocida como colaboradora, ambos se repartirán el valor de la enajenación en forma proporcional a sus aportes iniciales.
    Si el Servicio efectuare aportes para reparar oDecreto Ley 3522, INTERIOR
Art. 2° a)
D.O. 03.12.1980
ampliar inmuebles de las instituciones reconocidas como colaboradoras, podrá establecer las garantías que, en caso de enajenación, le aseguren la restitución de dichos aportes en la forma indicada en el inciso anterior.