Artículo 21.- En el evento de disolverse una institución reconocida como colaboradora, los inmuebles adquiridos por ésta exclusivamente con aportes del Servicio pasarán al dominio del Estado, el que deberá destinarlos preferentemente al Servicio.
Si la adquisición se hubiera efectuado con aportes del Servicio y de la institución reconocida como colaboradora, el inmueble podrá enajenarse a un tercero o transferirse al Fisco para que de preferencia lo destine al Servicio. Este, en el primer caso, percibirá, del valor de la enajenación, la parte proporcional a sus aportes iniciales; y, en el segundo, la referida parte se imputará al precio de la transferencia.
Los valores que se restituyan por concepto de devolución de aportes, en los casos previstos tanto en este artículo como en el anterior, serán considerados entradas propias del Servicio con arreglo a la Ley sobre Administración Financiera del Estado y sus normas complementarias.