Artículo 4°.- El Director Nacional podrá designarLey 17994
Art 1° N° 4
D.O. 12.05.1981 libremente, en cada una de las Regiones en que aún no haya entrado en funcionamiento la respectiva Dirección Regional, a los integrantes del correspondiente Comité Consultivo, a fin de que éste asesore al representante del Director Nacional.
Art 1° N° 4
D.O. 12.05.1981 libremente, en cada una de las Regiones en que aún no haya entrado en funcionamiento la respectiva Dirección Regional, a los integrantes del correspondiente Comité Consultivo, a fin de que éste asesore al representante del Director Nacional.