Artículo 5°.- El personal que, a la fecha de entrar en vigencia este decreto ley prestaba servicios en la Fundación Niño Chileno e ingrese a la planta del Servicio Nacional de Menores, quedará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. Para los efectos del reconocimiento de la asignación de antigüedad a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones, se computará el tiempo servido en la referida Fundación.