Artículo 1°- Los trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. (ENACAR S.A.) que desempeñen sus labores en lugares de trabajos ubicados en la Región del Bío Bío y que cesen en sus funciones en un plazo no superior a cuatro años, a contar del 1° de Diciembre de 1978, por renuncia voluntaria o por causales no imputables al trabajador, gozarán de los beneficios contemplados en los artículos siguientes.