Artículo 4°- Los trabajadores a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo les imparta cursos de capacitación en forma gratuita. Para este fin, la Empresa Nacional del Carbón S.A. y el citado servicio deberán elaborar los programas adecuados, estableciendo cursos de duración no inferior a seis meses ni superior a un año.
Los trabajadores interesados deberán solicitar a la empresa su incorporación a esos cursos dentro de treinta días contados desde la fecha de término de su contrato de trabajo.
Durante su permanencia en el curso de capacitación, el trabajador tendrá derecho a una beca mensual de cargo fiscal que se otorgará por intermedio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Los gastos que irroguen estos cursos de capacitación serán asimismo de cargo fiscal y se financiarán a través del servicio mencionado. El monto de la beca será igual al 50% del ingreso mínimo mensual y será compatible con el subsidio de cesantía que le pudiere corresponder al trabajador.