Artículo 5°- Los trabajadores afectos al presente decreto ley tendrán derecho a impetrar, por una sola vez y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de este decreto ley, el pago de los gastos de traslado desde su lugar de residencia en el momento del término de su contrato de trabajo a cualquier lugar del territorio nacional, con excepción de localidades ubicadas en la Región de Valparaíso, Región del Bio-Bío y en la Región Metropolitana de Santiago.
Estos gastos de traslado serán financiados por la Empresa Nacional del Carbón S.A., y cubrirán lo siguiente:
a) Pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que éstas constituyan su grupo familiar, hecho que será determinado por la empresa.
b) Flete, terrestre o marítimo, para menaje y efectos personales y de trabajo hasta por mil kilogramos de equipaje y 30 metros cúbicos de carga.