Artículo 6°- Los trabajadores que se acojan al beneficio establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a vender dentro del mismo plazo allí señalado, a la Empresa Nacional del Carbón S.A., la que, por su parte, estará obligada a comprar, el bien raíz ubicado en la Región del Bío-Bío de que fueren dueños y que estuvieren habitando a la fecha de hacer efectivo su traslado, por un precio igual a su avalúo fiscal, o a un porcentaje de dicho avalúo equivalente a la parte de la deuda servida, en el caso de que exista saldos de precio, siendo, en este evento, de cargo de la Empresa el pago de dichos saldos.
Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que ocupen bienes raíces de que no sean dueños, pero que se encuentren en vías de adquirir, lo que deberán acreditar debidamente, por la sola circunstancia de abandonar tales inmuebles, tendrán derecho a percibir una indemnización de cargo de la empresa, igual al monto de los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la compraventa proyectada, la cual no podrá exceder del 10% del avalúo fiscal del respectivo inmueble.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación del presente decreto ley, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a solicitar del Servicio de Impuestos Internos, la retasación de los inmuebles a que alude dicho inciso, para cuyo efecto deberán someterse a las instrucciones generales que sobre el particular imparta el señalado Servicio.