Artículo 7°- Concédese a los empleadores, excluidos los del sector público, las Empresas del Estado o en las cuales éste o sus empresas tengan aporte o representación igual o superior al 30%, una asignación por la contratación de los trabajadores a que se refiere el artículo 1° del presente cuerpo legal para desempeñar labores en localidades no comprendidas en la Región de Valparaíso, Región del Bío-Bío y en la Región Metropolitana de Santiago.
Esta asignación será equivalente al 75% del monto de las cotizaciones y aportes de cargo del empleador que correspondiere pagar en los respectivos organismos previsionales por cada trabajador que se contrate; será compatible con cualquiera otra que se hubiere otorgado o se otorgue por contratación adicional de mano de obra y tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de contratación del trabajador.