Artículo 8°- La asignación establecida en el artículo anterior deberá impetrarse mediante solicitud escrita directamente ante el Servicio de Tesorería, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a aquel en que se han pagado o debido pagarse las remuneraciones de los trabajadores por las cuales se hace efectiva la asignación.
    La solicitud deberá ir acompañada de un certificado de la Empresa Nacional del Carbón S.A., en el que conste que el trabajador está afecto a las disposiciones del presente decreto ley y de copia de la planilla de pago de las imposiciones previsionales correspondientes, debidamente timbradas por el respectivo instituto previsional.
    El Servicio de Tesorería pagará la asignación que corresponda dentro de los diez primeros días de presentada la documentación, pudiendo requerir los demás antecedentes que estime necesario.
    El Servicio de Tesorería girará directamente, sin necesidad de decreto, contra el ítem 50-01-01-25-31.009 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para 1979, las sumas necesarias para pagar a los empleadores la asignación establecida en el artículo precedente.
    Con cargo a este ítem podrán financiarse también todos aquellos gastos que origine la aplicación del presente decreto ley.