SUSTITUYE ARTICULO 1° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.145, DE 1978
Núm. 2.542.- Santiago, 6 de Febrero de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y teniendo presente:
Que el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2.145, de 1978, que crea la Corte de Apelaciones del departamento Presidente Aguirre Cerda, dispone que las ternas para el nombramiento de los funcionarios y personal de empleados de Secretaría de esa Corte, no serán formadas ni propuestas al Ministerio de Justicia mientras esta Secretaría de Estado no ponga a disposición de la Corte Suprema el local en que ese tribunal deba funcionar;
Que disponiéndose en la actualidad de un inmueble para el funcionamiento de la referida Corte, el texto de la disposición citada impide contar con el personal necesario para la instalación del Tribunal al ponerse ese inmueble a disposición de la Corte Suprema, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2.145, de 31 de Marzo de 1978, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Las ternas para el nombramiento de los funcionarios y personal de empleados de Secretaría de la Corte de Apelaciones que se crea en este decreto ley, serán formadas y propuestas al Ministerio de Justicia a contar desde esta fecha por los Tribunales correspondientes, pero las personas nombradas seguirán desempeñando sus actuales cargos, y asumirán sus nuevas funciones sólo una vez que la Corte quede legalmente instalada.
La misma norma regirá respecto de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales.
El primer Ministro que sea nombrado como miembro de esta nueva Corte de Apelaciones, prestará juramento ante el Presidente de la Corte Suprema, y los demás funcionarios que se designen para integrar ese Tribunal lo harán ante dicho Ministro.
El mismo Ministro abrirá los concursos para la formación de las ternas cuya confección corresponde a la nueva Corte de Apelaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, el Consejo General del Colegio de Abogados formará la lista correspondiente para proceder a la designación de los abogados integrantes para esa Corte".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Fuenzalida Lamas, Comandante de Escuadrilla (J), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno subrogante.