FIJA NORMAS PARA REUNIONES SINDICALES Y GREMIALES Núm. 2.544.- Santiago, 8 de Febrero de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
Considerando:
1.- Que constituye una finalidad del Supremo Gobierno el pleno ejercicio de las actividades sindicales y gremiales, y entre ellas, el del derecho de reunión de las entidades respectivas;
2.- Que para el logro de dicha finalidad ha sido necesario dictar los instrumentos jurídicos que la garanticen y compatibilicen con los diversos estados de excepción que han debido regir en el país;
3.- Que la superación de varias de estas etapas excepcionales hace posible la derogación o reemplazo paulatino de las normas dictadas con carácter transitorio; y
4.- Que las nuevas normas, conjuntamente con asegurar una amplia libertad en el ejercicio del derecho de reunión, deben preservar las facultades de la Autoridad para resguardar el orden y la seguridad públicos;
La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: