Artículo 2°.- Las organizaciones a que se refiere el artículo anterior podrán determinar libremente el sistema de recaudación de las cuotas sociales.
En todo caso, el empleador o habilitado sólo podrá deducir de la remuneración del trabajador, funcionario o asociado, la cuota ordinaria de la respectiva organización, descuento que procederá en la forma y condiciones que señala el presente decreto ley.