Artículo 14°.- Deróganse los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 14 de la ley 16.625 y los artículos 8, 9 y 13 del decreto ley 2.376, así como también toda norma contraria o incompatible con la presente ley, salvo respecto de las organizaciones que agrupen a los trabajadores marítimos y a los regidos por el estatuto de Trabajadores del Cobre.