ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-6} Artículo 1°.- Los sindicatos a que se refiere el artículo 3. de esta ley y respecto de los cuales actualmente se estuviere descontando de la remuneración de los trabajadores la cuota ordinaria sindical, podrán seguir con el mencionado sistema de recaudación. En todo caso, estas organizaciones sindicales antes del 1° de Junio deberán ajustarse a las normas que al respecto señala la presente ley.