Artículo 2°.- El personal mencionado en el artículo anterior que invista los grados jerárquicos que se indican, gozara de una Bonificación de Mando y Administración, equivalente al porcentaje que se menciona aplicada sobre el sueldo del grado de la Escala de que esté en posesión:
OFICIALES:
General de Ejército y grados equivalentes_ _ _ _46%
General de División (E) y grados equivalentes 44%
General de Brigada (E) y grados equivalentes_ _ 42%
Coronel (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _40%
Teniente Coronel (E) y gradosequivalentes_ _ _ _38%
Mayor (E) y grados equivalentes _ _ _ _ _ _ _ _ 36%Ley 18788
Art.2°, a)
Y b)
Art.2°, a)
Y b)
Capitán (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _29%
Teniente (E) y grados equivalentes _ _ _ _ _ _ _14%
LEY 18870
Art. 7°
Art. 7°
CUADRO PERMANENTE (E. Y F.A.), GENTE DE MAR (A), PERSONAL A CONTRATA (CAR) Y SERVICIOS GENERALES (I):
Suboficial Mayor (E) y grados equivalentes_ _ _ 29%
Suboficial (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ 26%
Sargento 1 (E)y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _23%
Sargento 2° (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _10LEY 18788
Art. 2°, c)%
Art. 2°, c)%
Cabo 1° (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _ 5%
La bonificación establecida en el inciso anterior no podrá significar, en ningún caso, un monto inferior al percibido por concepto de la asignación de responsabilidad superior, establecida en los artículos 114, letra k), del D.F.L. (G) N° 1, y 46, letra ñ), del D.F.L. N° 2, ambos de 1968. De producirse dicha situación el personal afectado gozara de la bonificación con el porcentaje asignado a los grados jerárquicos inmediatamente superiores .
La bonificación contemplada en el inciso primero corresponderá, asimismo, al siguiente personal de Empleados Civiles de Planta y a Contrata:
Grado 7 de encasillamiento_ _ 26%
Grado 8 de encasillamiento_ _ 23%
Grado 9 de encasillamiento_ _ 20%
El personal a que se refiere el inciso anterior que tenga asignado un grado superior al 7 de encasillamiento, gozará de la bonificación fijada a dicho grado.
No obstante, tratándose de personal de Empleados Civiles, de Planta y a Contrata, que haya percibido la asignación de responsabilidad superior, el porcentaje de la bonificación será de un 38%.
La Bonificación establecida en este artículo tendrá carácter de imponible y será compatible con los demás beneficios de que disfruta o de que pueda disfrutar el personal al que le es aplicable.
NOTA: 1
El artículo 3° de la ley N° 18.788, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de abril de 1989, dispuso que las modificaciones introducidas al presente decreto ley, regirán a partir del 1° de Marzo de 1989.
El artículo 3° de la ley N° 18.788, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de abril de 1989, dispuso que las modificaciones introducidas al presente decreto ley, regirán a partir del 1° de Marzo de 1989.
NOTA: 2
El artículo 19 de la ley N° 18870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, dispuso que la modificación al presente artículo regirá a contar del 1° de diciembre de 1989.
El artículo 19 de la ley N° 18870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, dispuso que la modificación al presente artículo regirá a contar del 1° de diciembre de 1989.