Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (G) N°1, de 1968, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977:
1.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 104 las expresiones "quince", "diez" y "cinco", por las siguientes: "treinta", "veintidos" y "diecisiete", y agrégase, a continuación de "respectivamente" sustituyendo el punto final (.) por coma (,) lo siguiente: "del sueldo base del grado de la Escala de que estén en posesión".
2.- Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 105 la expresión "sueldo imponible y bonificación profesional" por "setenta y cinco por ciento del sueldo base".
3.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 105, el punto seguido a continuación de la frase "Fuerza Aérea de Chile" por coma (,) y agrégase la siguiente frase: "correspondiéndole el setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 18, para los que cursen el primer año de estudios y el setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 16, para los que cursen el segundo año de estudios".
4.- Sustituyese en el inciso 4° del artículo 105 la frase "sueldo imponible del grado 19" por "cincuenta por ciento del sueldo base del grado 19".
5.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 106° la frase "sueldo imponible fijado para los grados 21 y 20" por la expresión "cincuenta por ciento del sueldo base de los grados 21 y 20".
6.- Deróganse las letras b), j) y k), del artículo 114°.
7.- en el artículo 114°, letra d), N° 3, inciso 1°, suprímese la frase "y bonificación profesional."
8.- Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 114°, letra e), la palabra "imponible" por "base".
9.- Sustitúye en la letra f), del artículo 114°, la expresión " veinticinco por ciento" por "catorce por ciento".
10.- Sustitúyense en el artículo 115° las frases que se indican por las que se señalan:
a) En la letra a), inciso 1°, "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
b) En la letra b), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base"; "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste" y "30%" por "veintitrés por ciento"
c) En la letra c), "sus remuneraciones imponibles del 25 al 35%" por "su sueldo base del diecisiete al treinta por ciento".
d) En la letra d), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
e) En la letra e), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por " treinta cinco por ciento de éste".
f) En la letra f), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
g) En la letra g), "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de sus sueldos bases.".
h) En la letra h), inciso 1°, "sus remuneraciones imponibles " por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
i) En la letra i) "sus remuneraciones imponibles"por "su sueldo base " y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
j)En la letra j), "40% de la remuneracion imponible" por "treinta y cinco por ciento del sueldo base".
k) En la letra k), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base" y "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento de éste".
l) En la letra l), "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
11.- Reemplázase en el artículo 116° la frase "65% de la remuneraciones imponible" por "sesenta por ciento del sueldo base".
12.- Derógase la letra g) del artículo 118°.
13.- Reemplázanse en el artículo 118° las expresiones que se indican por las que se señalan:
a) En la letra a) inciso 1° "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
b) En la letra a) inciso 2° "quince por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "quince por ciento de su sueldo base".
c) En la letra a) inciso 3° "trescientos por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "doscientos sesenta por ciento de su sueldo base".
d) En la letra b) inciso 1°, "seiscientos por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "quinientos veinte por ciento de su sueldo base".
e) En la letra b) inciso 2°, "trescientos por ciento" por "doscientos sesenta por ciento".
f) En la letra c) inciso 1°, "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
g) En la letra d) inciso 1°, " sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
h) En la letra e) inciso 1°, "su remuneración imponible" por "su sueldo base".
i) En la letra f) inciso 1°, "su remuneración imponible" por "su sueldo base".
j) En la letra h) inciso 1°, "cuarenta por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 183 :
a) Agrégase en el inciso 1°, a continuación de la palabra "montepío" un punto (.) final, y suprímese la frase que le sigue "con bonificación profesional en la forma que lo señala el inciso 2°, letra b) del artículo 114 ".
b) Suprímise en el inciso 3°la frase "con bonificación profesional".
15.- Deróganse los incisos 6°y 7°del artículo 187.
16.- Elimínase en el inciso 1° del artículo 205° la frase "incluyendo la bonificación profesional".
17.-Elimínase en la letra a) del artículo 208° la frase y "bonificación profesional".
18.- Modifícase en las letras a) y b) del artículo 216° las expresiones "seis por ciento" por "cinco por ciento".
19.- Elimínase en el N° 2, inciso 1°, del artículo 236° la frase "y bonificación profesional" y agrégase a continuación de la Expresión "sueldo", la palabra "base".