Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 12, de 4 Enero 1977:
a) Modifícase en el inciso 1°del artículo 4, la expresión "uno por ciento" por "medio por ciento".
b) Sustitúye en el inciso 3° del artículo 33 la palabra "quince" por "treinta".
c) Modifícase en el inciso 4° del artículo 33 las expresiones "diez" y "cinco" por "veintidós" y "diecisiete", respectivamente, y agrégase a continuación de "sueldos bases" sustituyendo el punto final (.) por coma lo siguiente "de los grados de la Escala de que estén en posesión".
d) Deróganse las letras b), n) y ñ), del artículo 46.
e) Reemplázase en la letra f), del artículo 46 la palabra "imponible" por "base".
f) Sustitúyese en la letra g) del artículo 46 la expresión "veinticinco por ciento" por "catorce por ciento".
g) Reemplázase en la letra i), del artículo 46 la frase "sus remuneraciones imponibles del 25 al 35% por "su sueldo base del diecisiete al treinta por ciento".
h) Sustitúyese en la letra 1) del artículo 46 la fras "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
i) Sustitúyese en la letra a) del artículo 48 la frase "sus remuneraciones imponibles, equivalente al 40% de ellas" por "su sueldo base, equivalente al treinta y cinco por ciento de éste".
j) Reemplázase en la letra b) del artículo 48 la frase "sus remuneraciones imponibles hasta un 40% de ellas" por "su sueldo base equivalente al treinta y cinco por ciento de éste".
k) Sustitúyese en la letra c) del artículo 48 la frase "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de sueldo base".
l) Reemplázase en la letra d) del artículo 48 la frase "de hasta un 40% de sus remuneraciones imponibles" por "de un treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
ll) Sustitúyese en la letra e) del artículo 48 la frase "40% sobre sus remuneraciones imponibles por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
m) Reemplázase en la letra f) del artículo 48 la frase "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
n) Sustitúyese la letra g) del artículo 48 la frase "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".
ñ) Reemplázase en el artículo 49 la frase " 65% de la remuneración imponible por "sesenta por ciento del sueldo base".
o) Sustitúyese en el artículo 51 la frase "de sus remuneraciones imponibles" por "de su sueldo base".
p) Reemplázase en el artículo 52 la frase "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base".
q) Sustitúyese en el artículo en el 53 la frase "trescientos por ciento de sus remuneraciones imponibles" por "doscientos sesenta por ciento de su sueldo base".
r) Deróganse los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 55°.
s) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 64 la frase "sueldo imponible y bonificación profesional" por " setenta y cinco por ciento del sueldo base".
t) Intercálase en el inciso 3° del artículo 64 entre las frases "equivalente al" y "sueldo base" la siguente "cincuenta por ciento del".
u) Elimínase en el inciso final del artículo 94 la frase "con bonificación profesional".
v) Derógase en el inciso 1°, del artículo 129, la frase "incluyendo la bonificación profesional".
w) Derógase en la letra a) del artículo 131 la frase "y bonificación profesional".
x) Derógase en el inciso 2° del artículo 135 la frase "incluida la bonificación profesional", y agrégase a continuación de la expresión "sueldo" elimando la coma (,), la palabra "imponible".
y) Sustitúyense en los Nos. 1) y 2), del artículo 141 las expresiones "seis por ciento" por "cinco por ciento".
z) Elimínase en el N° 2 del artículo 154 la frase "y bonificacíon profesional", y agrégase a continuación de la palabra "sueldo" la expresión "imponible".