Artículo 5°.- Introdúcense las sigiuentes mofificaciones a las disposiciones legales que se indican:
a) Sustitúyense en la letra a) del artículo 5° del D.F.L. N° 31, de 1953, los guarismo "8%" y "10%" por "6%" y 8%", respectivamente.
b) Reemplázase en la letra a) del artículo 20 del decreto ley N° 844, de 1975, el guarismo "9%" por "6,5%".
c) Sustitúyese en el N° 1, del artículo 7° de la ley N° 12.856, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 265, de 1977, la expresión "uno por ciento" por "medio por ciento".
d) Derógase el artículo 7 del decreto ley N° 1.874, de 1977.
e) Sustitúyese en el artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812, de 1977, la frase "1% de las remuneraciones imponibles" por "0,5 del sueldo imponibles".