Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las remuneraciones que resulten de la aplicacíon de este decreto ley estarán afectas a los reajustes a los reajutes generales establecidos en el artículo 70 del decreto ley 670, de 1974, y sus modificaciones posteriores, incluyendo el correspondiente al 1° de Marzo de 1979.