Artículo 4°.- Aquellos organismos del sector público que hayan recibido aportes entregados por la ex Junta de Adelanto de Arica a través de convenios y que a la fecha de aprobación del presente decreto ley no hayan efectuado las rendiciones de cuentas correspondientes a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, deberán hacerlas directamente a la Contraloría Regional de Iquique. Para tales efectos, dichos aportes serán considerados como transferencias al sector público, los que deberán ser comunicados por la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica al organismo contralor indicado, a fin de que proceda a fiscalizar estos recursos.