Artículo 2°.- Los recursos dispuestos para la XII Región, en el artículo precedente, se destinarán a la construcción de terminales de transbordadores en las ciudades de Puerto Montt y Puerto Natales. La utilización de estos fondos se determinarán en forma conjunta por los Intendentes de las Regiones X y XII, pudiendo efectuarse transferencias para estos fines a la X Región.