Artículo 6° DEROGADODL 3652, OBRAS
Art. 2°
D.O. 11.03.1981

NOTA :
    El inciso 2º del artículo 2°, del DL 3652, Obras Públicas, publicado el 11.03.1981, dispuso que las exenciones de pago de aportes a los servicios de utilidad pública, que han sido concedidas hasta la fecha de publicación de este decreto ley, han sido bien otorgadas.