Artículo 3°- Mientras se dicta el reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°, regirá en cuanto a las demás características técnicas de las viviendas sociales, lo prescrito en los capítulos segundo, cuarto, quinto y sexto del título V del decreto supremo N° 314, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, en lo que sea pertinente.